De esta manera, queda suspendida hasta el 30 de marzo toda actividad pública municipal, como espectáculos públicos, eventos deportivos, educativos o culturales que implique la reunión o aglomeración de personas. También se suspenden hasta esa fecha bailes, fiestas y confiterías bailables, al tiempo que se establecen una serie de recomendaciones para comercios, entidades financieras y locales de acceso público.
Asimismo, en el caso del Hogar para la Vida Juan Pablo II, comenzarán a enviarse viandas de comida a domicilio, evitando así el contacto con adultos mayores.
Del mismo modo, desde el próximo lunes se realizará una campaña informativa y educativa de prevención, que incluye descacharrado en domicilios, ya que la Municipalidad trabajará conjuntamente medidas de prevención de dengue y coronavirus.
También se establece el aislamiento obligatorio por un mínimo de 14 días a personas que hayan viajado a zonas endémicas o con casos autóctonos dentro de nuestro país de coronavirus.
DECRETO N° 38/2020
VISTO: El brote mundial del nuevo coronavirus –COVID-19) declarado como pandemia por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD el 11 de marzo de 2020.
Y CONSIDERANDO: Que el Sr. Presidente de la Nación Argentina ha declarado la EMERGENCIA SANITARIA mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 de fecha 12 de marzo de 2020.
Que en los últimos días se ha constatado la propagación de casos del nuevo coronavirus COVID-19 en numerosos países de diferentes continentes, llegando a nuestra región, a nuestro país y a nuestra provincia.
Que, en la situación actual, resulta necesario la adopción de nuevas medidas oportunas a fin de mitigar la propagación y el impacto sanitario en nuestra localidad.
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA ASCASUBI EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
DECRETA
Art. 1º: ADHERIR a todos los Protocolos que establezcan el Ministerio de Salud de la Nación y de la Provincia de Córdoba.
Art. 2º: SUSPENDER hasta el 30 de marzo de 2020 toda actividad pública municipal, como espectáculos públicos, eventos deportivos, educativos o culturales que implique la reunión o aglomeración de personas.
Art. 3º: IMPLEMENTAR el envío de viandas a domicilio a adultos mayores que retiran la vianda de comida del HOGAR PARA LA VIDA “JUAN PABLO II” a través de personal municipal equipado al efecto.
Art. 4º: NOTIFICAR mediante las autoridades sanitarias del Hospital Municipal “Eva Perón” de nuestra localidad, de la vigencia del AISLAMIENTO OBLIGATORIO y LAS ACCIONES PREVENTIVAS regulados mediante el art. 7 del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260/2020, en los casos que correspondiere según el mismo.
Art. 5º: RECOMENDAR a la población en general y a las organizaciones de la sociedad civil, clubes, entidades religiosas, culturales y demás, a cooperar en la implementación de las medidas necesarias para evitar conglomerados de personas para mitigar el impacto sanitario de la pandemia.
Art. 6º: RECOMENDAR a comercios locales, entidades financieras y todo local de acceso público las siguientes medidas preventivas:
-Evitar la afluencia momentánea de más de diez personas en los locales de acceso al público.
-Evitar la proximidad menor a 1,50 mts. entre personas.
-La aplicación estricta de las normas bromatológicas y del código alimentario en la manipulación de alimentos.
-El uso de guantes de látex de las personas que manipulan dinero.
-En bares, comedores, y demás, distancia mínima de dos metros entre las mesas dispuestas al público.
Art. 7º: Suspender la emisión de autorizaciones para realizar Bailes, Fiestas, funcionamiento de confiterías bailables hasta el 30 de marzo de 2020.
Art. 8º: REALIZAR campaña informativa y educativa de prevención, mediante folletería y avisos en medios locales y redes sociales.
Art. 9º: CRÉASE el Comité de Prevención, Seguimiento y Control de Crisis, integrado por el Departamento Ejecutivo, la Secretaria de Gobierno, Finanzas y Obras Públicas, la Directora de Salud, el Director de Seguridad Ciudadana, la Coordinadora de Defensa Civil, la Directora de Cultura y la Directora de Desarrollo Social.
Art. 10º: COMUNÍQUESE, Publíquese, Dese al Registro Municipal y Archívese
VILLA ASCASUBI, a los 13 días del mes de Marzo de 2020.-
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