Emergencia sanitaria: por decreto, Villa Ascasubi adhiere al protocolo nacional y provincial

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La Municipalidad de Villa Ascasubi, a través del Decreto N° 38/2020, adhiere a protocolos establecidos por el Ministerio de Salud de la Nación y la Provincia de Córdoba, con medidas preventivas relacionadas al brote mundial del coronavirus (COVID-19).

De esta manera, queda suspendida hasta el 30 de marzo toda actividad pública municipal, como espectáculos públicos, eventos deportivos, educativos o culturales que implique la reunión o aglomeración de personas. También se suspenden hasta esa fecha bailes, fiestas y confiterías bailables, al tiempo que se establecen una serie de recomendaciones para comercios, entidades financieras y locales de acceso público.

Asimismo, en el caso del Hogar para la Vida Juan Pablo II, comenzarán a enviarse viandas de comida a domicilio, evitando así el contacto con adultos mayores.

Del mismo modo, desde el próximo lunes se realizará una campaña informativa y educativa de prevención, que incluye descacharrado en domicilios, ya que la Municipalidad trabajará conjuntamente medidas de prevención de dengue y coronavirus.

También se establece el aislamiento obligatorio por un mínimo de 14 días a personas que hayan viajado a zonas endémicas o con casos autóctonos dentro de nuestro país de coronavirus.

DECRETO N° 38/2020

VISTO: El brote mundial del nuevo coronavirus –COVID-19) declarado como pandemia por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD el 11 de marzo de 2020.

Y CONSIDERANDO: Que el Sr. Presidente de la Nación Argentina ha declarado la EMERGENCIA SANITARIA mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 de fecha 12 de marzo de 2020.

Que en los últimos días se ha constatado la propagación de casos del nuevo coronavirus COVID-19 en numerosos países de diferentes continentes, llegando a nuestra región, a nuestro país y a nuestra provincia.

Que, en la situación actual, resulta necesario la adopción de nuevas medidas oportunas a fin de mitigar la propagación y el impacto sanitario en nuestra localidad.

POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA ASCASUBI EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

DECRETA

Art. 1º: ADHERIR a todos los Protocolos que establezcan el Ministerio de Salud de la Nación y de la Provincia de Córdoba.

Art. 2º: SUSPENDER hasta el 30 de marzo de 2020 toda actividad pública municipal, como espectáculos públicos, eventos deportivos, educativos o culturales que implique la reunión o aglomeración de personas.

Art. 3º: IMPLEMENTAR el envío de viandas a domicilio a adultos mayores que retiran la vianda de comida del HOGAR PARA LA VIDA “JUAN PABLO II” a través de personal municipal equipado al efecto.

Art. 4º: NOTIFICAR mediante las autoridades sanitarias del Hospital Municipal “Eva Perón” de nuestra localidad, de la vigencia del AISLAMIENTO OBLIGATORIO y LAS ACCIONES PREVENTIVAS regulados mediante el art. 7 del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260/2020, en los casos que correspondiere según el mismo.

Art. 5º: RECOMENDAR a  la población en general y a las organizaciones de la sociedad civil, clubes, entidades religiosas, culturales y demás, a cooperar en la implementación de las medidas necesarias para evitar conglomerados de personas para mitigar el impacto sanitario de la pandemia.

Art. 6º: RECOMENDAR  a comercios locales, entidades financieras y todo local de acceso público las siguientes medidas preventivas:

-Evitar la afluencia momentánea de más de diez personas en los locales de acceso al público.

-Evitar la proximidad menor a 1,50 mts. entre personas.

-La aplicación estricta de las normas bromatológicas y del código alimentario en la manipulación de alimentos.

-El uso de guantes de látex de las personas que manipulan dinero.

-En bares, comedores, y demás, distancia mínima de dos metros entre las mesas dispuestas al público.

Art. 7ºSuspender la emisión de autorizaciones para realizar Bailes, Fiestas, funcionamiento de confiterías bailables hasta el 30 de marzo de 2020.

Art. 8º: REALIZAR campaña informativa y educativa de prevención, mediante folletería y avisos en medios locales y redes sociales.

Art. 9º: CRÉASE el Comité de Prevención, Seguimiento y Control de Crisis, integrado por el Departamento Ejecutivo, la Secretaria de Gobierno, Finanzas y Obras Públicas, la Directora de Salud, el Director de Seguridad Ciudadana, la Coordinadora de Defensa Civil, la Directora de Cultura y la Directora de Desarrollo Social.

Art. 10º: COMUNÍQUESE, Publíquese, Dese al Registro Municipal y Archívese

VILLA ASCASUBI, a los 13 días del mes de Marzo de 2020.-

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