Desde el Juzgado de Faltas recordaron la prohibición de circulación de camiones y vehículos de gran porte por las calles de la localidad, salvo excepciones que se detallan a continuación.
PROHIBICIÓN DE CIRCULACIÓN
DE CAMIONES DE CARGA/DE GRAN PORTE POR LAS CALLES DE LA LOCALIDAD
- Deberán utilizar el camino de tránsito pesado y estacionar únicamente en la playa de camiones ubicada en el sector noreste de la localidad.-
- Excepcionalmente podrán ingresar a la localidad por reparaciones mecánicas y/o utilización del servicio de gomería.-
- El incumplimiento de la normativa vigente y la circulación de los vehículos de carga/gran porte por lugares que no sea el camino de tránsito pesado, dará lugar a la autoridad de control municipal a labrar Acta de Constatación/Infracción acompañando los medios de prueba de los que haya de valerse, para lo cual se admite expresamente la incorporación de fotografías del vehículo infractor.-
- Se impondrán MULTAS (calculadas en litros de combustible) al TRANSPORTISTA/PROPIETARIO DEL CAMIÓN y asimismo a la EMPRESA CEREALERA a la cual pertenece el camión o para la cual el transportista en infracción preste servicios.-
- El transportista responde por el daño que ocasione a la vía pública como consecuencia de la extralimitación en el peso o dimensiones de su vehículo. También el cargador y todo el que intervenga en la contratación o prestación del servicio, responden solidariamente por multas y daños.-
MARCO NORMATIVO
ORDENANZA Nº 1187/2019 : CAPÍTULO II: DEL TRANSITO PESADO
Art. 52º).-CIRCULACIÓN. Queda prohibida la circulación por el radio Municipal de camiones de gran porte, maquinaria especial o agrícola, quienes sólo podrán hacerlo por las arterias que el Departamento Ejecutivo determine con señalización adecuada, salvo los destinados al abastecimiento del comercio local u obras en construcción, dentro del horario establecido.
LEY PROVINCIAL DE TRÁNSITO Nº8560:
ARTÍCULO 25.- PLANIFICACIÓN URBANA. La autoridad local, a fin de preservar la seguridad vial, el medio ambiente, la estructura y la fluidez de la circulación, puede fijar en zona urbana dando preferencia al transporte colectivo y procurando su desarrollo:
a) Vías o carriles para la circulación exclusiva u obligatoria de vehículos del transporte público de pasajeros o de carga.
b) Sentidos de tránsito diferenciales o exclusivos para una vía determinada, en diferentes horarios o fechas y producir los desvíos pertinentes.
c) Estacionamiento alternado u otra modalidad según lugar, forma o fiscalización.
ARTÍCULO 93.- TRANSPORTES DE CARGA: “….Los Municipios y Comunas determinarán, la modalidad de circulación en zonas urbanas, estableciéndose en la reglamentación para zonas rurales…”
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