Mediante una sesión virtual, el Honorable Concejo Deliberante (HCD) adhirió de manera unánime a la Ley Provincial N° 10702, la cual establece multas para quienes no cumplan con el decreto obligatorio en este marco de cuarentena.
Las infracciones prevén pagos que parten desde los 5 mil y ascienden hasta los 500 mil pesos.
La concejal Silvia Fraresso pidió la palabra y sostuvo: “Tenemos un excelente control en el ingreso, lo que falta es una concientización a los más jóvenes, ya que le decís ‘quédate en casa, cuidate’, y lo primero que te dicen es ‘si es una gripe y soy joven, no me va a agarrar fuerte’. Pero no piensan en su alrededor, donde hay personas mayores de edad. También quiero pedirle al Ejecutivo que haga una comunicación al respecto de concientización a los jóvenes y que se aplicarán las multas, no como fin recaudatorio sino como concientización”.
Por su parte, el concejal José Oliva indicó: “Lo que falta es concientización en la gente, en el uso del barbijo. Yo hice hacer varios barbijos porque entraban al negocio y decían que se lo habían olvidado como diciendo ‘no pasa nada’. Es una protección de las más importantes para todo ser humano. Me parece bárbara esta ley. Yo creo que de esta forma va a tomar conciencia toda la población”.
A continuación, se tomó moción del concejal y en la votación, la normativa fue aprobada de forma unánime por todos los presentes. Por diversos motivos, estuvieron ausentes los concejales Cynthia Romero y Elvi Del Col.
Para cerrar, la presidenta del HCD, Silvina Resiale, señaló que esta ley es mal vista para quienes incumplen las leyes. “Por suerte, nuestra localidad, desde que empezó la pandemia, está libre de COVID-19, gracias a todo el Ejecutivo y a los voluntarios que día a día están en el control de los ingresos. Ahora, debido a los casos cercanos, se dejó un solo ingreso, así también se los sanitiza a todos los vehículos que ingresan con el sistema de sanitización que tiene Villa Ascasubi. Esta adhesión es método de concientización para toda la población de Córdoba”.
LA ORDENANZA
VISTO:
La Ley Provincial Nº 10702 y su Decreto Reglamentario Nº 521/2020.-
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley Nº 10702, se establece el “Régimen Sancionatorio Excepcional Emergencia Sanitaria COVID 19” que regirá para toda persona humana o jurídica que incumpla alguno de los Protocolos de Actuación, Disposiciones y Resoluciones del Centro de Operaciones de Emergencia Central (COE) dentro del territorio de la Provincia de Córdoba, sin perjuicio de la aplicación del Código Penal de la República Argentina.
Que la citada ley tiene como finalidad evitar la propagación de enfermedades epidémicas y de esta forma proteger la salud de la población cordobesa.
POR ELLO: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA ASCASUBI
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
Art. 1º) ADHIÉRASE la Municipalidad de Villa Ascasubi a la Ley Provincial N° 10702 que establece el RÉGIMEN SANCIONATORIO EXCEPCIONAL EMERGENCIA SANITARIA – COVID19” y a su Decreto Reglamentario número 521/2020, en todos sus términos.-
Art. 2°) AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar con el Gobierno de la Provincia de Córdoba, los convenios necesarios para hacer efectiva la aplicación de la presente ordenanza; en especial los dirigidos a acordar las condiciones de la afectación del personal de su jurisdicción a las tareas de constatación de las faltas.
Art. 3°) FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a los fines de disponer todas las medidas que estime pertinentes a los efectos de procurar la adecuada implementación del Régimen Sancionatorio.
Art. 4°) Comuníquese, publíquese, dese al R. M. y archívese.-
Dado: En VILLA ASCASUBI, a los 31 días del mes de Julio de 2020.-
LEY PROVINCIAL N° 10702
Régimen Sancionatorio Excepcional de Emergencia Sanitaria COVID-19
ARTÍCULO 1º.- Objeto. Toda persona humana o jurídica que incumpla alguno de los Protocolos de Actuación, Disposiciones y Resoluciones del Centro de Operaciones de Emergencia Central (COE) dentro del territorio de la Provincia de Córdoba, -sin perjuicio de las actuaciones que correspondiere a la autoridad competente conforme a lo previsto en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal de la República Argentina- será pasible al siguiente Régimen Sancionatorio Excepcional:
1.1) Incumplimiento de medidas de protección personal. Toda persona que incumpla con las medidas de protección personal establecidas para ingresar o permanecer en locales comerciales, en dependencias de atención al público, al circular en transporte público o privado, para circular y permanecer en espacios públicos y espacios compartidos en el ámbito de la Provincia de Córdoba, será sancionada con multa de entre Pesos Cinco Mil ($ 5.000,00) y Pesos Diez Mil ($ 10.000,00);
1.2) Incumplimiento de medidas de prevención para actividades económicas, deportivas, artísticas y sociales. Los comercios, empresas, industrias, prestadores de servicios y todos aquellos establecimientos en que se desarrollen actividades económicas, deportivas, artísticas, culturales, religiosas, sociales y toda otra actividad análoga que incumplan con las medidas de protección que le resultaren aplicables, serán sancionados con multa de entre Pesos Cinco Mil ($ 5.000,00) y Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000,00);
1.3) Incumplimiento de medidas de prevención en relación a reuniones familiares o de cualquier otro tipo. Toda persona que incumpla con las recomendaciones y lineamientos generales para la realización de reuniones familiares o de cualquier otro tipo que fuere habilitada por la autoridad competente, será sancionada con multa de entre Pesos Diez Mil ($ 10.000,00) y Pesos Cien Mil ($ 100.000,00);
1.4) Incumplimiento de disposiciones y medidas para el ingreso, tránsito y permanencia en territorio provincial. Toda persona que incumpla con los protocolos de actuación, disposiciones y resoluciones establecidos para el ingreso, tránsito y permanencia en el territorio de la Provincia de Córdoba, será sancionado con multa de entre Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000,00) y Pesos Quinientos Mil ($ 500.000,00), y 1.5) Incumplimiento de cuarentena, aislamiento sanitario estricto y cualquier otra indicación epidemiológica. Toda persona que incumpla con los protocolos de actuación, disposiciones y resoluciones referidos a la observancia de cuarentena, aislamiento sanitario estricto o cualquier otra indicación epidemiológica, será sancionada con multa de entre Pesos Veinte Mil ($ 20.000,00) y Pesos Doscientos Mil ($ 200.000,00).
ARTÍCULO 2º.- Morigeración de las sanciones. La persona que, habiendo incurrido en alguno de los incumplimientos mencionados en la presente Ley, colabore aportando información, datos o requerimientos relevantes solicitados por la Autoridad Sanitaria Provincial que resulten útiles para la investigación epidemiológica, puede obtener una reducción de la multa aplicable a la mitad de la escala sancionatoria prevista para cada caso.
ARTÍCULO 4º.- Reducción por pago voluntario. La Autoridad de Aplicación, por vía reglamentaria, dispondrá un descuento del cincuenta por ciento (50%) del monto de la multa aplicada cuando el infractor efectúe el pago de manera espontánea.
ARTÍCULO 5º.- Autoridad de Aplicación. El Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba o el organismo que lo sustituyere, es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, quedando facultado para dictar la reglamentación a los fines de la imposición de las sanciones, debiendo respetar los principios constitucionales de defensa en juicio y debido proceso.
ARTÍCULO 6º.- Conductas tipificadas. Las conductas que tipifican las infracciones del presente Régimen Sancionatorio Excepcional se detallan taxativamente en planilla adjunta que, compuesta de dos fojas, forma parte de la presente Ley como Anexo I.
Facúltase al Señor Gobernador a incorporar nuevos tipos de infracciones o modificar las enumeradas en el Anexo I de la presente Ley, conforme la situación epidemiológica de la Provincia y la dinámica de la pandemia COVID-19 así lo aconsejen.
ARTÍCULO 7º.- Autoridad de control. La autoridad de control de la presente Ley es el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Córdoba y todo otro funcionario de la Administración Pública Provincial, Municipal o Comunal que la Autoridad de Aplicación designe, capacite y habilite a tal fin.
ARTÍCULO 8º.- Juzgamiento de las faltas. Los Juzgados Provinciales de Faltas reconocidos y habilitados por la autoridad de aplicación de la Ley Provincial de Tránsito Nº 8560 (TO 2004) y sus modificatorias, tienen la competencia material para el juzgamiento de las faltas que establece el presente Régimen Sancionatorio Excepcional, conforme a la competencia territorial que le asigne la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
En los recursos jerárquicos que se presenten en contra de la sanción impuesta, será competente el Señor Ministro de Salud de la Provincia de Córdoba y resulta de aplicación el procedimiento regulado por la Ley Nº 5350 -Código de Procedimiento Administrativo-.
El Presidente Provisorio de la Legislatura;
Tres (3) legisladores del bloque de mayoría;
Dos (2) legisladores del bloque de la primera minoría;
Un (1) legislador del bloque de la segunda minoría;
Un (1) legislador por los bloques de las restantes minorías;
Un (1) miembro del Centro de Operaciones de Emergencia (COE);
Un (1) miembro del Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba, y Un (1) miembro del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Córdoba.
La Comisión, en forma previa, tendrá por objeto analizar los nuevos tipos de infracciones que deban incorporarse o las modificaciones a las establecidas en el Régimen Sancionatorio Excepcional COVID-19, conforme a la facultad conferida por el artículo 6º de esta Ley.
ARTÍCULO 10.- Destino de las multas. Los recursos provenientes de la aplicación de la presente Ley serán destinados al Fondo para la Atención del Estado de Alerta, Prevención y Acción Sanitaria por Enfermedades Epidémicas, creado por Decreto Nº 156/2020 y ratificado por Ley Nº 10690.
La Autoridad de Aplicación remitirá a la Legislatura Provincial, en forma mensual, un informe sobre los montos ingresados por aplicación de esta Ley y el destino de los recursos.
ARTÍCULO 12.- Condonación. Las sanciones impuestas a las infracciones constatadas durante los primeros diez (10) días corridos de vigencia de la presente normativa serán condonadas, quedando asentado el antecedente del infractor, a los fines de lo dispuesto en el artículo 3º de la presente Ley.
ARTÍCULO 13.- Difusión. La Autoridad de Aplicación debe realizar un amplio operativo de difusión sobre el contenido de la presente Ley.
Firmantes